domingo, 15 de diciembre de 2013

CÓMO NOS CONVERTIMOS DE USUARIOS A CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES



DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO AL ESTADO PRIVATIZADOR O DE CÓMO NOS CONVERTIMOS DE USUARIOS A CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

Las lecciones que nos ha dejado la destitución de Gustavo Petro son muchas, unas de tipo moral, otras de orden ético y la peor de todas, donde se nos confirma, una vez más, como la corrupción se tomó al Estado Colombiano.

Sin embargo, detrás de todo esto lo que se observa es un fenómeno que fue polémica hace cerca de 20 años y que no fue escuchada por los oídos sordos de nuestros gobernantes y legisladores y que en estos momentos poco se ha planteado consistente en el proceso privatizador del Estado Colombiano que convirtió a los colombianos, el constituyente primario, la razón de ser y de la existencia de ese leviatán moderno denominado “Estado”, de usuarios a simples clientes a los que se les explota violentando sus derechos fundamentales.

Los servicios públicos esenciales en todos los niveles se han ido privatizando en Colombia, ya sea la energía eléctrica, a través de monopolios privados que abusan de los usuarios, los servicios de salud, esenciales para garantizar la vida que fue entregada a Empresarios Mafiosos que jugaron con la vida de millones de personas, el servicio del agua, que se entregó a operadores privados lo mismo que el aseo y recolección de basuras, e incluso, la misma seguridad pública, que fue entregada en su momento a las famosas convivir que luego derivaron en los grupos paramilitares que azolaron el país.

El argumento usado en su momento fue que los privados eran más eficientes en la prestación de los servicios públicos ante el fenómeno de empresas públicas que iban cayendo una a una en escándalos de corrupción, olvidándonos que esa corrupción no era culpa de las empresas o entidades  públicas que sino de los funcionarios que nombraban los Presidentes, Gobernadores y Alcaldes y que entregaban como feudos para que hicieran y deshicieran, tal como ocurre hoy en día en casos como Caprecon que fue entregada a personajes oscuros como Roy Barreras para que lo desangraran o la Dirección Nacional de Estupefacientes que fue entregada a los Conservadores para que barrieran con todos los bienes incautados a los Narcotraficantes, para mencionar solo dos casos.

Pero al Estado se le olvido que ese sector privado, que supuestamente sería más eficiente, es por su misma naturaleza un depredador que solo busca obtener ganancias, generar utilidades bajo la premisa de que las ganancias se obtienen  de producir a bajo costo y vender a altos precios.

Esa es la razón por la cual el servicio de energía en muchas regiones del país es deficiente, excepto el sistema de facturación, la razón por la que se niegan servicios de salud, se contratan pocos médicos y se les paga mal, y de los grandes desfalcos como el que realizo el señor Palacino con Saludcoop, razón para que tanta gente haya muerto esperando una cita o un tratamiento, es también la razón por  la que en las tarifas de acueducto y alcantarillado y aseo público fueran tan altas, y que ante la demora del cliente en pagarlas conlleve a la eficiente medida de cortar el servicio, sin mencionar los negociados oscuros y las dadivas, comisiones y/o CVY que pagan  bajo cuerda estas empresas a los gobernantes de turno por entregarles o mantenerles el negocio, pagos que por supuestos se hacen con los recursos de sus clientes (antes llamados usuarios) o sea nosotros.

Sobre la materia los invito a leer los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Política de Colombia que dicen:
CAPITULO V.
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.



Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.



ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.



Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.



ARTICULO 367.  La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.



Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.



La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

Lo primero que se resalta es que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado, es decir, son la razón de ser del Estado como le mencione al comienzo, son irrenunciables y tienen como finalidad promover el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Sin embargo el articulo 367 permitió que fuera el legislador el que fijara como se prestaría esos servicios, siendo ahí donde nació la Ley 142 de 1994 que permito la privatización de los Servicios Púbicos Domiciliarios, o la Ley 100 de 1933 en manos de Álvaro Uribe Vélez que privatizo la salud, es decir, la Constitución dejo en manos del órgano más corrupto que existe la libertad para despacharse y privatizar los servicios públicos donde incluso muchos congresistas, políticos y ministros tomaron ventaja y a través de testaferros crearon empresas y se volvieron prestadores de los mismos o la entregaron a privados a cambio de comisiones.

Gustavo Petro ha planteado volver a estatizar los servicios públicos esenciales, es decir, retomar la soberanía del Estado sobre los mismos asumiendo con ello la responsabilidad que le asigno el Primario en la Asamblea Nacional Constituyente, reconvertir a la ciudadano, de cliente a usuario, devolviéndole la dignidad que se merece y eso en el fondo, es su gran delito.

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